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Convenio de hostelería de Cataluña [2026]: salarios, vacaciones y propinas

Convenio de Hostelería de Cataluña [2026]: salarios, vacaciones y propinas

Lo esencial sobre el convenio de hostelería de Cataluña

El Convenio Colectivo Interprovincial del Sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña regula las condiciones laborales de hoteles, restaurantes, bares, catering y alojamiento turístico en Cataluña, incluidos los repartidores de plataformas. Establece 5 categorías profesionales, condiciones de vacaciones y bajas, y normas sobre las propinas; pero, como cualquier convenio colectivo, se revisa periódicamente, así que conviene consultar siempre la versión vigente en el registro oficial.

5 categorías profesionales, 3 niveles cada una 30 días naturales de vacaciones/año Código de convenio: 79000275011992

¿A quién se aplica el convenio de hostelería de Cataluña?

El convenio se aplica a empresas y establecimientos de:

  • Hostelería (hoteles, restaurantes, cafeterías, bares, etc.)
  • Alojamiento turístico, incluido el rural, albergues, casas de colonias y viviendas de uso turístico
  • Restauración y catering
  • Salas de fiestas, discotecas, tablaos flamencos, salones recreativos y billares
  • Casinos, pizzerías a domicilio, campings, ciudades de vacaciones y paradores, siempre que no tengan otro convenio colectivo específico aplicable

Se aplica a todos los trabajadores de estos sectores, independientemente de su contrato o categoría profesional (incluye expresamente a los repartidores riders de plataformas de comida a domicilio). No se aplica a empresas que ya cuenten con su propio convenio colectivo específico.

El convenio también define los "servicios extraordinarios" como aquellos de corta duración, irregulares, o con un número elevado de comensales o clientes (banquetes, convenciones, etc.).

Categorías profesionales y estructura salarial

El salario se establece mediante tablas salariales organizadas por categoría profesional y nivel. El convenio define cinco categorías profesionales:

GrupoPerfil
Grupo I Directivos y subdirectivos
Grupo II Técnicos superiores y de apoyo a la dirección
Grupo III Oficiales y asimilados
Grupo IV Auxiliares y de servicios
Grupo V Personal de limpieza

Cada categoría se divide a su vez en tres niveles, según la experiencia y cualificación del trabajador. El convenio fija un salario mínimo mensual bruto para cada combinación de categoría y nivel (las empresas pueden pagar por encima de ese mínimo, pero nunca por debajo). Estas cifras se revisan en cada actualización del convenio, así que para el importe exacto vigente consulta siempre la fuente oficial.

Además del salario base, los trabajadores pueden tener derecho a distintos pluses y complementos:

  • Plus de antigüedad: incremento según el tiempo trabajado en la empresa.
  • Plus de nocturnidad: por trabajar en horario nocturno.
  • Plus de domingos y festivos: por trabajar esos días.
  • Complemento de transporte: cantidad fija para compensar el desplazamiento al trabajo.
  • Dietas: para compensar gastos de manutención cuando el trabajador se desplaza por motivos laborales.

El convenio también incluye tablas salariales diferenciadas por provincia, con el salario diario calculado dividiendo el mensual entre 30.

Vacaciones en el convenio de hostelería

  • Trabajadores con contrato indefinido: 30 días naturales por año trabajado. Quien no lleve un año en la empresa tiene derecho a la parte proporcional correspondiente.
  • Trabajadores con contrato de temporada: los días se calculan en proporción a la duración del contrato y los días trabajados.
  • Disfrute: al menos 22 días naturales deben disfrutarse de forma continuada; el resto puede fraccionarse si hay acuerdo entre trabajador y empresa. La empresa debe comunicar el calendario de vacaciones con un mínimo de dos meses de antelación.
  • Remuneración: durante las vacaciones se percibe el salario íntegro, incluyendo pluses y complementos. La empresa no puede descontar de las vacaciones los días de incapacidad temporal, permisos retribuidos o fiestas oficiales.

Baja por enfermedad y accidente de trabajo

En caso de enfermedad común, el convenio establece un sistema por tramos:

  • Los tres primeros días no se retribuyen.
  • Del cuarto al decimoquinto día, el trabajador percibe el 60% del salario base.
  • Del decimosexto al trigésimo día, el 80% del salario base.
  • A partir del trigésimo primer día, el 100% del salario base, durante un máximo de 12 meses.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que requiera hospitalización o intervención quirúrgica con reposo, el trabajador tiene derecho al 100% del salario base desde el primer día, también hasta un máximo de 12 meses.

Días de asuntos propios y otros permisos

El convenio reconoce un permiso retribuido de dos días por enfermedad grave o fallecimiento de familiares cercanos. También establece días para asuntos propios, que se avisan con la mayor antelación posible y no requieren justificación posterior (el número exacto de días puede variar según la revisión vigente del convenio).

Si un trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones en el año correspondiente, tiene derecho a la compensación económica correspondiente.

Las propinas en el convenio de hostelería

Las propinas son un agradecimiento extra de los clientes por un buen servicio: no son obligatorias, pero para muchos trabajadores del sector representan una parte significativa de sus ingresos diarios. Sobre ellas, el marco legal establece algunos puntos clave:

  • No forman parte del salario base.
  • No están sujetas a cotización a la Seguridad Social.
  • Cada comunidad autónoma puede tener sus propias normas sobre cómo gestionarlas.

¿Quién se lleva las propinas?

Depende del lugar de trabajo y del convenio o política interna que se aplique. Algunos locales reparten las propinas de forma equitativa entre todo el personal (incluida cocina o limpieza); otros permiten que cada trabajador se quede con las suyas. Si no existe una política clara, lo recomendable es hablarlo entre el equipo y la dirección para establecer un sistema justo y transparente.

Propinas y Hacienda

Fiscalmente, las propinas se consideran parte de los ingresos laborales: deben declararse en la declaración de la renta, y si el empleador las incluye en la nómina, estarán sujetas a retenciones.

Buenas prácticas para gestionar las propinas

  • Anota diariamente lo recibido en propinas, tanto para la declaración de la renta como para asegurar un reparto justo.
  • Familiarízate con las condiciones del convenio de tu comunidad autónoma.
  • Si se comparten propinas en equipo, la transparencia es clave para el buen ambiente laboral.
  • Aparta un pequeño porcentaje para cubrir los impuestos correspondientes a final de año.
  • Ante cualquier duda, consulta con el comité de empresa o los representantes sindicales.

Dónde consultar la versión vigente del convenio

Los convenios colectivos se revisan periódicamente, así que las cifras salariales, la vigencia y algunas condiciones concretas pueden cambiar respecto a lo descrito en este artículo. Para consultar siempre la versión actualizada y oficial del Convenio Colectivo Interprovincial del Sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña (código de convenio núm. 79000275011992), puedes hacerlo de forma gratuita en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos (REGCON) del Ministerio de Trabajo y Economía Social, buscando por el código de convenio o por el nombre del sector.

Preguntas frecuentes sobre el convenio de hostelería de Cataluña

¿A qué empresas se aplica el convenio de hostelería de Cataluña?

A hoteles, restaurantes, cafeterías, bares, catering, alojamiento turístico, salas de fiestas y establecimientos similares en Cataluña, incluidos los repartidores de plataformas de comida a domicilio, salvo que la empresa tenga su propio convenio colectivo específico.

¿Cuántos días de vacaciones establece el convenio de hostelería?

30 días naturales por año trabajado para contratos indefinidos, de los cuales al menos 22 deben disfrutarse de forma continuada. Para contratos de temporada, los días se calculan de forma proporcional.

¿Cuánto se cobra en una baja por enfermedad común en hostelería?

Los tres primeros días no se retribuyen; del cuarto al decimoquinto día se cobra el 60% del salario base; del decimosexto al trigésimo, el 80%; y a partir del trigésimo primer día, el 100%, durante un máximo de 12 meses.

¿Las propinas cotizan a la Seguridad Social?

No, las propinas no forman parte del salario base ni están sujetas a cotización a la Seguridad Social. Sin embargo, sí deben declararse fiscalmente como parte de los ingresos laborales.

¿Dónde puedo consultar el salario actualizado según mi categoría?

En el Registro y Depósito de Convenios Colectivos (REGCON) del Ministerio de Trabajo y Economía Social, buscando el convenio por su código (79000275011992) para consultar las tablas salariales vigentes en la revisión más reciente.

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María Luz - Content Marketing PepeBar
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